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Somos un organismo de carácter permanente, encargado de fiscalizar las actividades y funcionamiento de las dependencias y organismos del Tribunal Supremo Electoral.

  • Misión.

    Fiscalizar y Vigilar las dependencias del Tribunal Supremo Electoral, de forma permanente, a fin de proponer o sugerir medidas que contribuyan al logro de un Sistema Electoral moderno, transparente y confiable y fiscalizar la emisión y entrega del DUI a nivel nacional y en el exterior.

    Misión.
  • Visión.

    Convertir a la Junta de Vigilancia Electoral en una institución especializada en materia electoral, que fiscalice y garantice la transparencia del Sistema Electoral.

    Visión.

    VALORES.

    TRANSPARENCIA

    PARTICIPACIÓN

    TOLERANCIA

    DIÁLOGO

    PLURALISMO

    FACULTADES DE LA JVE

    Según Art. 135 del Código Electoral. La Junta de Vigilancia tendrá  las facultades siguientes :

    1. Vigilar la organización, actualización, depuración y publicación del registro electoral, así como la emisión de los padrones electorales elaborados por El Tribunal Supremo Electoral;
    2. Vigilar la emisión y entrega del Documento Único de Identidad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a través de sus directores o directoras o delegados o delegadas; asimismo, vigilar y fiscalizar los sistemas del Registro Nacional de las Personas Naturales y del Registro del Documento Único de Identidad, y lo concerniente a la elaboración de los mismos;
    3. Acceso a la información y documentación que lleve El Tribunal, cuando fuere necesario, para el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente Código;
    4. Proponer al Tribunal las medidas necesarias tendientes a mejorar, agilizar y garantizar la pureza del sistema y del proceso electoral;
    5. Asistir a las sesiones a que fuere convocada por El Tribunal, con derecho únicamente a voz. Cualquier situación anormal que establezca, deberán ponerla en conocimiento por escrito al Tribunal y al fiscal electoral;
    6. Solicitar al Tribunal, o al Registro Nacional de las Personas Naturales según sea el caso, cuando así lo hayan decidido mayoritariamente, para que convoque a sesión y conozca sobre los puntos que estime convenientes someter a su conocimiento. El Tribunal o el Registro según el caso, convocará en un plazo no mayor de tres días después de recibida la solicitud;
    7. Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en este Código;
    8. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral;
    9. Vigilar la organización, instalación y capacitación de los organismos electorales temporales;
    10. Conocer los modelos y formularios que se requieran para la práctica de las elecciones, antes de su aprobación por parte del Tribunal;
    11. Vigilar y observar todo el proceso de escrutinio, desde la fase de resultados preliminares, hasta la declaratoria en firme de los resultados;
    12. Emitir opinión ante El Tribunal Supremo Electoral, sobre la calidad de la tinta indeleble u otros mecanismos que garanticen la seguridad en la emisión del voto;
    13. Vigilar el cumplimiento del calendario electoral;
    14. Conocer los reglamentos relacionados al proceso electoral;
    15. Fiscalizar el proceso de impresión de las papeletas de votación;
    16. Conocer los planes y vigilar el funcionamiento del proyecto electoral;
    17. Fiscalizar el cierre legal del registro electoral; y,
    18. Las demás que les señalen éste Código, y los Reglamentos.