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Marco Institucional

Somos un organismo de carácter permanente, encargado de fiscalizar las actividades y funcionamiento de las dependencias y organismos del Tribunal Supremo Electoral.

MISIÓN

Fiscalizar y Vigilar las dependencias del Tribunal Supremo Electoral, de forma permanente, a fin de proponer o sugerir medidas que contribuyan al logro de un Sistema Electoral moderno, transparente y confiable y fiscalizar la emisión y entrega del DUI a nivel nacional y en el exterior.

VISIÓN

Convertir a la Junta de Vigilancia Electoral en una institución especializada en materia electoral, que fiscalice y garantice la transparencia del Sistema Electoral.

FACULTADES DE LA JVE

Según Art. 135 del Código Electoral. La Junta de Vigilancia tendrá  las facultades siguientes :

 

  1. Vigilar la organización, actualización, depuración y publicación del registro electoral, así como la emisión de los padrones electorales elaborados por El Tribunal Supremo Electoral;
  2. Vigilar la emisión y entrega del Documento Único de Identidad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a través de sus directores o directoras o delegados o delegadas; asimismo, vigilar y fiscalizar los sistemas del Registro Nacional de las Personas Naturales y del Registro del Documento Único de Identidad, y lo concerniente a la elaboración de los mismos;
  3. Acceso a la información y documentación que lleve El Tribunal, cuando fuere necesario, para el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente Código;
  4. Proponer al Tribunal las medidas necesarias tendientes a mejorar, agilizar y garantizar la pureza del sistema y del proceso electoral;
  5. Asistir a las sesiones a que fuere convocada por El Tribunal, con derecho únicamente a voz. Cualquier situación anormal que establezca, deberán ponerla en conocimiento por escrito al Tribunal y al fiscal electoral;
  6. Solicitar al Tribunal, o al Registro Nacional de las Personas Naturales según sea el caso, cuando así lo hayan decidido mayoritariamente, para que convoque a sesión y conozca sobre los puntos que estime convenientes someter a su conocimiento. El Tribunal o el Registro según el caso, convocará en un plazo no mayor de tres días después de recibida la solicitud;
  7. Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en este Código;
  8. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral;
  9. Vigilar la organización, instalación y capacitación de los organismos electorales temporales;
  10. Conocer los modelos y formularios que se requieran para la práctica de las elecciones, antes de su aprobación por parte del Tribunal;
  11. Vigilar y observar todo el proceso de escrutinio, desde la fase de resultados preliminares, hasta la declaratoria en firme de los resultados;
  12. Emitir opinión ante El Tribunal Supremo Electoral, sobre la calidad de la tinta indeleble u otros mecanismos que garanticen la seguridad en la emisión del voto;
  13. Vigilar el cumplimiento del calendario electoral;
  14. Conocer los reglamentos relacionados al proceso electoral;
  15. Fiscalizar el proceso de impresión de las papeletas de votación;
  16. Conocer los planes y vigilar el funcionamiento del proyecto electoral;
  17. Fiscalizar el cierre legal del registro electoral; y,
  18. Las demás que les señalen éste Código, y los Reglamentos.